ANTES DE LA ENTREGA DE LLAVES, el propietario realizó una PRE-RECEPCIÓN DE SU DEPARTAMENTO, donde pudo revisar SU VIVIENDA, tales como estado y funcionamiento de: cerámicas, ventanas y vidrios, tabiques, enchufes e interruptores, tablero eléctrico, marcos y puertas, quincallería, artefactos sanitarios, grifería, estado de pintura y terminación a la vista de radieres, cielos y muros. En esta revisión se excluye el uso de las instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas. De esta actividad queda registro en un ACTA DE PRE-RECEPCIÓN, la que es firmada por el propietario y es donde el propietario debe detallar todos los problemas que detecte. Se deja constancia que las observaciones que pudieran haberse producido con posterioridad a la entrega de la vivienda y que no hayan sido declaradas en el “Acta de Pre-Recepción”, no estarán sujetas a Post-Venta, como por ejemplo rotura de: cerámicas, vidrios, artefactos sanitarios, enchufes e interruptores, puertas, grifería y quincallería. POSTERIOR A LA ENTREGA DE LLAVES, la constructora realizará POST-VENTA DURANTE UN MES, donde se responderá a todas las FALLA DE EJECUCIÓN que se presenten y que sólo son posibles de detectar durante el uso de la vivienda, tales como: filtraciones, goteras, problemas eléctricos. Se deja constancia que este mes es contado desde la entrega oficial de SERVIU, independiente del momento en que el propietario llegue a habitar. TERMINADO EL MES DE POST-VENTA, la constructora realizará POST-VENTA SEGÚN lo dispuesto en LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. Esta responsabilidad legal considera sólo la reparación de FALLAS O DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, de acuerdo a los siguientes plazos:
10 AÑOS: en el caso de fallas o defectos que afecten a la ESTRUCTURA SOPORTANTE de tu vivienda, tales como: cimientos, sobre cimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbres y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.
5 AÑOS: Cuando se trate de fallas o defectos de los ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS O DE LAS INSTALACIONES, tales como: cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y de cielo, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, o de las instalaciones eléctricas, de gas, sanitarias, redes húmedas y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras e instalaciones.
3 AÑOS: Si hubiesen fallas o defectos que afecten a ELEMENTOS DE TERMINACIONES O DE ACABADO de las obras tales como, cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, cerámicos, quincallería o muebles adosados. Se deja constancia que LAS FALLAS O DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN se refieren a errores que se hayan producido al momento de ejecutarse la obra y que con el tiempo hayan podido ser visibles, por lo que en este caso no se considera el desgaste propio de los materiales o el daño que pueda producirse por un mal uso, la falta de mantención o la intervención de terceros.
TENGA PRESENTE QUE
ANTES DE GENERAR ALGÚN RECLAMO, EL PROPIETARIO DEBERÁ REVISAR EL MANUAL DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, EL CALENDARIO DE MANTENCIONES, LAS EXCLUSIONES DE POST-VENTA Y RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO, PARA VERIFICAR SI SU PROBLEMA ES RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O DE POST-VENTA.